Definición de acto jurídico y hecho jurídico

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Ernesto Gutiérrez nos explica que dentro de la obligación existen fuentes de donde brota el derecho de crédito. Esta fuente es el hecho jurídico, que al mismo tiempo tiene distintos sectores definidos que se divide en:

  1. Contrato
  2. Declaración unilateral de voluntad
  3. Enriquecimiento ilegítimo
  4. Gestión de negocios
  5. Hechos ilícitos
  6. Responsabilidad objetiva

Posteriormente explica qué es el hecho jurídico basado en la tesis francesa que inspiró el texto civil de 1928 y 2000.

  1. Hecho Jurídico. Es el producto de los fenómenos naturales o humanos que tienen efectos de Derecho o consecuencias jurídicas.
  2. Clasificación del Hecho Jurídico Lato Sensu:

El Hecho Jurídico se clasifica en: a) Acto Jurídico y b) Hecho Jurídico en estricto sentido (Stricto sensu).

II.I Acto Jurídico. “Manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho sanciona esa voluntad.” (Gutiérrez, 2010)

Así mismo el acto jurídico está constituido por un elemento psicológico, voluntario y personal; y por otro formado por Derecho objetivo. Estos elementos son indispensables para  que se produzca un efecto de Derecho.

II.II Subclasificación del acto jurídico. Se subclasifica en:

  1. Unilateral: Formación de una voluntad, o varias con el mismo fin. Ejemplo, el testamento tiene una voluntad para el fin de dar al otorgante.

 

  1. Bilateral o plurilateral: Su formación requiere dos o más voluntades encaminadas a distintos fines o efectos jurídicos. Ejemplo, Contrato de compra venta; el vendedor: recibir el dinero, el comprador: recibir una cosa. Este acto se le denomina “convenio lato sensu” definido como el acuerdo entre dos o más voluntades para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones (Gutiérrez, 2010).

 

II.III El convenio lato sensu se clasifica en:

  1. Contrato: Acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones (Gutiérrez, 2010).
  2. Convenio en estricto sentido: Acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones. Ejemplo, acordar un contrato y después las partes interesadas dentro de la vigencia de éste modifican el contrato con un convenio nuevo.

III. Hecho Jurídico en estricto sentido. “Manifestación de voluntad que genera efectos de derecho independientemente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan, o un hecho de la naturaleza al que la ley vincula efectos jurídicos.” (Gutiérrez, 2010)

III.I Clasificación del Hecho Jurídico Stricto Sensu.

III.II Hecho Jurídico del ser humano o voluntario. Producto de la conducta humana que genera consecuencias jurídicas, independiente a la voluntad de su autor para que se produzcan o no.

III.II Subclasificación del Hecho Jurídico del ser Humano o voluntario.

  1. Hecho Jurídico voluntario lícito: Conducta humana al margen de las leyes de orden público, o de las buenas costumbres produciendo efectos de Derecho sin la voluntad del autor de la conducta.
  2. Hecho Jurídico voluntario ilícito: Conducta humana que va en contra de la ley de orden público, o de las buenas costumbres con o sin voluntad del autor de querer o no las consecuencias. Este hecho se le denomina:
  3. Hecho de la naturaleza. “Acontecimiento de la naturaleza, en donde para nada interviene la voluntad humana y que el derecho lo considera como dato, para que se generen ciertas consecuencias jurídicas”.(Gutiérrez, 2010) Ejemplo, nacimiento, muerte de una persona.

 

EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA E INEXISTENCIA, INVALIDEZ E INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO. REQUISITOS DE EFICACIA DEL ACTO JURÍDICO.

Dentro de este capítulo Ernesto Gutiérrez explica que para la existencia de cada institución, la ley y la doctrina necesitan elementos de existencia, de validez y de eficacia.

  1. Elementos de existencia del acto jurídico. Constituido por dos elementos:
  2. Una o más voluntades jurídicas: unilateral o plurilateral.
  3. Que las voluntades tengan como fin producir una consecuencia sancionada por el Derecho.
  4. Cumplir con una forma solemne.
  5. Requisitos de validez del acto jurídico. Después de la creación del acto se necesita la de la voluntad o voluntades de personas capaces (conscientes de los que hacen) y que externen su voluntad de manera libre que tengan una finalidad que la ley y las buenas costumbres consideren lícito.

II.I Validez por parte de la ley. La ley establece requisitos para que un acto valga:

  1. Voluntad o voluntades de personas capaces.
  2. Voluntad o voluntades que se expresen libremente.
  3. Que las voluntades se propongan alcanzar un fin lícito.
  4. Que las voluntades se externen en la forma prescrita por la ley.

III. Inexistencia e invalidez del acto jurídico. Si la conducta de la personas o personas no reúnen los requisitos establecidos anteriormente no existirá esa conducta como acto jurídico pleno.

  1. Concepto de inexistencia. Cuando al acto jurídico carece de alguno o todos sus elementos orgánicos o específicos, o esenciales hay un concepto de inexistencia. Estos elementos son:
  2. Psicológico: consentimiento del autor del acto.
  3. Materiales: Que se dividen en:
  4. Objeto del acto: la cosa que se ejecuta.
  5. La forma: la solemnidad

IV.I. Características de la inexistencia:

  1. El acto jurídico inexistente no tendrá ningún efecto.
  2. No es susceptible de convalidarse.
  3. Todo interesado tiene derecho a invocarla.
  4. No es necesaria una declaración judicial de inexistencia del acto.
  5. Causas de nulidad del acto jurídico en el Derecho mexicano:
  6. Que las voluntades persigan un fin ilícito.
  7. Que sean incapaces las partes que intervienen en el acto.
  8. Que la voluntad de las partes esté viciada.
  9. Que no se cumpla con la forma determinada por la ley.
  10. Requisito de eficacia del acto jurídico. “Es la situación de tiempo o conducta positiva o negativa, que fija la ley o pactan las partes, para que un acto jurídico (unilateral o bilateral) que tiene plena existencia y completo validez, empiece a generar algunas, o todas, sus consecuencias de Derecho.” (Gutiérrez, 2010)

VI.I Elementos del concepto de eficacia.

Ernesto Gutiérrez elaboró lo que es el requisito de eficacia y aborda los siguientes elementos de éste:

  1. Que sea válido.
  2. Es un acto jurídico existente.
  3. Que no genera consecuencias de Derecho en todo o en parte.
  4. No las genera por una situación de tiempo.
  5. Se genera hasta que se realice una conducta positiva o negativa.
  6. Las situaciones mencionadas anteriormente las establece la ley.

Referencia:

Gutiérrez, E. (2010). Derecho de las obligaciones. En E. Gutiérrez, El Derecho Civil no es Derecho privado, ya que el Derecho Privado no existe, como tampoco se debe hablar de Derecho público. Hay solo Derecho. (págs. 105-157). México: Porrúa.


Fuente: https://obliga2.wordpress.com/

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